jueves, 3 de noviembre de 2011

Primera sentencia del TSJA sobre la Agencialización: ¡ZAS, en toda la boca!

Primera sentencia del TSJA sobre la Agencialización : FAVORABLE.
  • Sala de lo Contencioso administrativo. Sección Primera.
  • Recurso número 414/2011 Derechos Funcamentales
  • Acto impugnado: Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA número 83 de 29 de abril) por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
  • Fallo: Declara la nulidad de la disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, sin costas; La Disposicón Adicional segunda dispone la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones culturales.
 
Video lectura sentencia contra Agencia Inst. culturales


Señala el texto de la sentencia:
En el presente proceso no cabe duda de que el acceso mediante integración a personal de las la Agencia....puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para todod la Administración de la Junta de Andalucia, ya sea General Institucional y no sólo en el ámbito de cultural.,..........

La Disposición Adicional Segunda quiebra la igualdad porque al integrar directamente al personal procedente del Instituto Andaluz  de las Artes y las Letras en la Agencia Pública Empresarial, pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia y por tanto entra en el ámbito de aplicación del EBEP (art. 2,.-1 personal de las Agencias), pero claro está sin respetar los principios rectores de acceso al empleo públicos exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Leyes de Reordenación (art. 70) y el el propio Decreto impugnado..... ELLO SUPONE MAS QUE UNA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (como declaraba la STS 29-11-2009 que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba EGMASA) UN DESPRECIO AL ESTADO DE DERECHO....porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de las Agencias han eludido el acceso por esos principios de igualdad, merito y capacidad.

NOVENO: Nada que objetar desde luego a la sucesión de empresas del art. 44 de ET .......pero una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra bien distinta a la integración, con las consecuencias legales apuntadas, que convierte a este personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas. Se vulnera así por dicha Disposición Adicional, el art. 23.2 de la Constitución que se refiere al acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, que forma parte del contenido esencial de este derecho fundamental, y que es indisponibles para el Órgano de Gobierno que aprueba el Decreto. También se vulnera como afirma el Ministerio Fiscal el artículo 14 de la Constitución respecto a terceros ciudadanos en general a los que no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajaban en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado….. este personal como cualquier ciudadano  ha de participar en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libres convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Exigencia de acceso, con respeto a los principios de publicidad igualdad, merito y capacidad, también para el personal de las Agencias según el Estatuto Básico, la Ley de Reordenación y los Estatutos de la propia Agencia, que tratan de eludir con este sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación como denuncia el Ministerio Fiscal y con una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la administración de la Junta de Andalucía que ven lesionados no sólo sus derechos de acceso en condiciones de igualdad, sino a los que hayan accedido al empleo público se mantenga en ella sin perturbaciones ilegítimas.

...por lo que todo el personal  de la Agencía en el momento actual ha accedido directamente a la misma con quiebra del principio de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad, establecido en la Constitución susceptible de amparo y configurado legalmente en los artículos 55 y ss del Estatuto Básico del Empleado Público.