El Dr. Clavero en la última reunión en la que la comisión de trabajo (con representación de SAE, Torretriana, COPV y CEIC) nos hace las siguientes indicaciones:
Sobre el uso de la vía exclusiva del procedimiento especial de los derechos fundamentales se nos indica que ésta debilita un proceso cuando se alegan también cuestiones de legislación ordinaria, porque en él solo y exclusivamente pueden verse derechos fundamentales (del 14 al 29 de la CE), es decir, los que ya se citaban en el informe como vulnerados, a saber, el art. 14 (derecho a la igualdad) y el 23.2 (derecho al acceso en condiciones igualdad a la función pública).
EL Dr. indicó que la única ventaja que tenía hasta 1998 este procedimiento especial (recogido en la ley 62/78) era la suspensión cautelar automática, que ahora con la nueva ley de la jurisdicción contenciosa, la 29/1998 ha desaparecido.
Por el contrario, cuando en el procedimiento ordinario también se alegan todos los derechos, los fundamentales y los no fundamentales, como así compatibiliza la ley, el alegato resulta más sólido ya que ambos alegatos quedan concatenados y concentrados en el mismo proceso, lo que obliga a los jueces a manifestarse de forma armoniosa y conjunta contra todos los argumentos expuestos en la demanda.
Es, valga el símil, como poner toda la artillería en un mismo barco destructor incluidos derechos fundamentales, frente a dividir la flota en dos barcos, uno más pequeño, para los derechos fundamentales y otro para el resto. En este último caso "si te hunden el primero", el segundo procesalmente queda muy tocado y los jueces tienden a desestimar el recurso. Alegar solamente derechos fundamentales sobre una disposición de carácter general, según el Dr. Clavero Arévalo es por tanto estratégicamente muy, pero que muy arriesgado, porque el porcentaje de procesos que se ganan así es mínimo, poniendo en grave riesgo el procedimiento principal.
Es por esto que la estrategia elegida es la ya muy conocida por todos los procesalistas. Se elige exclusivamente la vía especial cuando no hay otros derechos que alegar que los fundamentales. Siendo nuestro caso el que se alega vulneración de los derechos del art. 9.3 (seguridad jurídica) y del art. 103 de la CE así como los derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, todo debe ir en un mismo paquete.
Adjuntamos en este post escrito del gabinete del Dr. Clavero en el que sucintamente se recogen los últimos avances en la estrategia de defensa (seguiremos subiendo próximas informaciones): Descargar
Se adjunta así mismo copia de las transferencias de pago realizadas a cuenta del Dr. Clavero Arevalo: Descargar