¡NO HAY MOTIVOS LEGALES PARA ESTAR ATRAPADOS 2 AÑOS EN LA MISMA CONSEJERÍA!
Así es, el Reglamento 2/2002 de provisión de puestos de trabajo nos obliga a estar, al menos, dos años en la misma Consejería (art. 46). Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) exige que el tiempo mínimo de duración en un puesto sea establecido en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto Básico, en consecuencia, no existe por ley, que es como debe ser, ese plazo en la Junta de Andalucia, sólo está establecido por simple Reglamento aprobado por los cortijeros y encima con fecha anterior al Estatuto Básico.
En conclusión, ese artículo del reglamento está derogado tácitamente por ley posterior y superior, con lo que rompe también con el principio de jerarquía normativa.
Y además, ¿que sentido tiene tal norma si ya premian la permanencia en el mismo puesto con más puntos en el concurso de traslados?
Otro lío legal se avecina para los Psoeñoritos como fijen ese plazo en las convocatorias e impidan a la peña poder concursar donde quieran, porque vamos a llenar de recursos contenciosos las convocatorias y sus resoluciones, al final, todos nos estamos dando cuenta que este Cortijo tiene los piés de barro, por eso se está derrumbando a pasos agigantados.
¡Que no, que ya no nos callamos de nada!
¡Que queremos que cumplan con la legalidad,
que no somos sus siervos!
que no somos sus siervos!
¡Que vamos a seguir luchando contra las Agencias, el nepotismo,
el enchufismo, y la privatización de los Servicios Públicos!
En defensa de nuestros derechos ¡ni un paso atrás!
Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía